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Donar una vivienda en Santa Perpétua de Mogoda

Donar una vivienda en Santa Perpétua de Mogoda

¿Eres propietario de una vivienda en Santa Perpétua de Mogoda que te gustaría donar? Seguro que no te sorprende saber que, las donaciones, no están exentas de tributar, en concreto, el impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones.

El impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de cada Comunidad Autónoma, por tanto, en el caso de donación de viviendas situadas en Santa Perpétua de Mogoda, nos regiremos por lo que dicta Cataluña.

En el caso de que lo que se done sea dinero destinado a la compra de un piso, la norma por la que deberemos guiarnos es la de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (persona que concede la donación), que será donde haya residido más días en los últimos 5 años anteriores a la fecha en la que se realiza la donación.

Otro punto importante a la hora de donar una vivienda en Santa Perpétua de Mogoda y calcular el impuesto que deberemos pagar es la relación de parentesco existente entre donante y donatario y también el patrimonio preexistente del beneficiario de la donación.

La persona encargada de asumir el coste del impuesto es la que recibe la donación, el beneficiario, es decir, donatario.

Donar vivienda Santa Perpétua de Mogoda

En la mayoría de las Comunidades Autónomas las donaciones entre padres e hijos están bonificadas o cuentan con reducciones. Por norma general, cuando más lejano sea el parentesco, mayores impuestos habrá que pagar.

Otro impuesto que deberá de asumir la persona que recibe la donación de una propiedad es la Plusvalía Municipal. La única excepción es que se pueda demostrar que el valor del terreno en el momento de la donación es inferior que el valor del mismo en el momento de la adquisición por parte del donante.

La Plusvalía Municipal es un impuesto local, cada Ayuntamiento establece la cuantía aplicable que se calcula sobre el valor catastral del suelo, aplicando un coeficiente que varía en función de los años en los que el donante ha sido propietario de la vivienda y, posteriormente, se le aplica un tipo que, en el caso de Santa Perpétua de Mogoda, es del 30%.

Puedes utilizar la siguiente calculadora para conocer con exactitud y al instante cuánto deberás de pagar por este impuesto:

Descarga: Calculadora de plusvalía municipal

Por otra parte, es importante que el donatario (persona que recibe la donación) tenga en cuenta que deberá de pagar, cuando corresponda, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por su nueva condición de propietario de la vivienda.

Por su parte, el donante tendrá que pagar el IRPF, aunque no se haya producido una venta al uso de la vivienda, si no que la ha donado. Si entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación existe una ganancia, tributará en el IRPF del donante con un tipo entre el 19% y 23%, en función del importe del beneficio obtenido.

Si, por el contrario, al realizar esta operación obtenemos una pérdida, no se podrá incluir en el IRPF. La única alternativa es compensar estas pérdidas con las ganancias obtenidas en el ejercicio o en los cuatro años siguientes.

Donar vivienda Santa Perpétua de Mogoda

Las donaciones de vivienda en Cataluña

En el caso de la Comunidad Catalana, las donaciones de una vivienda a descendientes de primera vivienda, vivienda habitual o dinero destinado a la compra de una vivienda habitual, están bonificadas hasta el 95% del valor de la vivienda o del importe donado.

La donación de dinero no destinado a compra de vivienda habitual no cuenta con ningún tipo de reducción ni bonificación.

La reducción máxima es de 60.000 €, aunque este importe puede llegar a los 120.000 € en el caso de donatarios con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%. Si nos encontramos ante un caso de donación dineraria, la reducción se podrá aplicar a las realizadas tres meses antes a la compra.

Requisitos que debe de cumplir el donatario:

  • La donación debe realizarse en escritura pública, donde conste que el destino de la donación es la vivienda habitual.
  • En el caso de dinero donado para vivienda habitual, la escritura se otorgará en el plazo máximo de un mes desde la recepción del dinero. El beneficiario no puede tener más de 36 años, salvo si tiene alguna discapacidad igual o superior al 65%.
  • La base imponible de la declaración de la renta no puede ser superiores a 36.000 €.

¿Tienes alguna otra consulta? ¿Te gustaría que te ayudemos con algún trámite relacionado con la compra o venta de tu vivienda en Santa Perpértua de Mogoda? Ponte en contacto con nosotros.

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Neus Camós

¡Perseguir la excelencia es la clave para superarse! Gerente de Romo Real Estate, Agencia inmobiliaria en Santa Perpètua de Mogoda, Especialistas en dar valor a tu vivienda

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