Bonificaciones en la Plusvalía Municipal en Santa Perpétua de Mogoda
Si tienes que hacer frente al pago del impuesto de Plusvalía Municipal en Santa Perpétua de Mogoda, seguro que te interesa saber que existen una serie de bonificaciones de las cuales podrás beneficiarte si cumples ciertos requisitos. Te lo contamos a continuación.
¿Qué es la Plusvalía Municipal?
La Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana durante el periodo de tiempo en que hayan estado en propiedad de sus dueños. Se paga en todos los casos en los que se produzca la transmisión de una propiedad, es decir, en caso de la venta de un inmueble, donación o herencia.
En los casos de venta, lo paga el propietario que vende el inmueble. En los casos de donación o herencia, el nuevo propietario, es decir, la persona que recibe el bien.
Al ser un impuesto de naturaleza municipal, cada ayuntamiento se encarga de su gestión y de establecer sus propias tasas y bonificaciones, que permiten ver aminorada la cantidad a abonar en ciertas situaciones.
Calculadora de Plusvalía Municipal
Bonificaciones en la Plusvalía Municipal
Las transmisiones de terrenos y las transmisiones o constituciones de derechos reales de disfrute limitativos del dominio que afecten a la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de sus descendientes o ascendientes de primer grado, por naturaleza o adopción, los cónyuges y las parejas de hecho, que acrediten la convivencia de los últimos dos años con el causante, gozarán de una bonificación del:
- 80%, si el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda, en el momento del devengo del impuesto, no excede de 150.000 €.
- 50%, si el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda, en el momento del devengo del impuesto, es superior a 150.000 €.
En el caso de descendientes o ascendientes de primer grado, por naturaleza o adopción, los cónyuges y las parejas de hecho, que acrediten la convivencia de los últimos dos años con el causante y que la renta de la unidad familiar y de las personas que convivan en la vivienda habitual del causante sea inferior a 30.000 €, la bonificación se verá ampliada hasta el 95% de la cuota del impuesto.
En el caso de ascendientes o descendientes de primer grado, por naturaleza o adopción, los cónyuges y parejas de hecho, que no hayan acreditado la convivencia de los últimos dos años con el causante en la vivienda habitual de éste y que la renta de la unidad familiar y de las personas que con él convivan sea superior a 30.000 €, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto.
Calculadora de Plusvalía Municipal
Para calcular la renta de la unidad familiar, se tomarán como referencia los ingresos de la unidad familiar a partir del momento de devengo del impuesto (fecha de defunción), a fin de ajustar la aplicación de este beneficio fiscal a la realidad personal.
Respecto al concepto de unidad familiar, se regirá por lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. A estos efectos, se equipara el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
Se considera vivienda habitual la residencia donde figure empadronado el causante. Sin embargo, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual a efectos de esta bonificación cuando la baja en el padrón haya sido motivada por causas de salud del causante suficientemente acreditadas. La vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento pueden considerarse conjuntamente como vivienda habitual.
En cualquier caso, para tener derecho a dicha bonificación, será necesario que el inmueble adquirido en el momento de la defunción del causante no estuviera total o parcialmente cedido a terceros.
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