Comparar listados

Así es el nuevo impuesto de Plusvalía Municipal en Santa Perpétua de Mogoda

Así es el nuevo impuesto de Plusvalía Municipal en Santa Perpétua de Mogoda

Te contamos cómo afectará el Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros al pago de la Plusvalía Municipal en Santa Perpétua de Mogoda.

La Plusvalía Municipal sigue dando mucho de qué hablar y causando revuelo entre contribuyentes y Ayuntamientos. El último golpe lo ha dado el Tribunal Constitucional el pasado 26 de octubre. Tras considerar inconstitucionales y nulos las secciones del artículo 107 encargadas de regular el cálculo de su base imponible, el impuesto quedaba momentáneamente cancelado.

No ha sido hasta el pasado 8 de noviembre cuando el Consejo de Ministros aprobaba mediante Real Decreto-Ley una adecuación de la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuye, ofreciendo así seguridad jurídica a los ciudadanos al mismo tiempo que certidumbre a los Ayuntamientos.

1. ¿Por qué la Plusvalía era inconstitucional?

Las secciones del artículo 107 que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto eran inconstitucionales porque determinaban que siempre existe un aumento de valor en los terrenos durante el periodo de imposición con independencia de que verdaderamente haya existido este incremento y de la cuantía real del mismo.

Imaginemos por ejemplo una vivienda adquirida en pleno boom inmobiliario allá por 2007 y vendida en 2013 en plena crisis. Durante ese periodo, el precio de la vivienda en la provincia de Barcelona descendió nada más y nada menos que un 31,3% según datos de Idealista. Sin embargo, los contribuyentes que vendieron durante esas fechas tuvieron que asumir el pago por la Plusvalía Municipal de su vivienda haciendo referencia a un incremento de valor que en realidad no se había producido.

Esta situación, atentaba directamente contra el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Tras la sentencia del Constitucional producida el 26 de octubre y hasta el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 8 de noviembre, se producía un vacío legal del que muchos contribuyentes pudieron beneficiarse librándose del pago de la Plusvalía en sus operaciones de venta, herencia y donación de inmuebles.

El ahorro previsto en Santa Perpétua de Mogoda

Entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre (fecha en que entraba en vigor tras su publicación en el BOE) se calcula que, de media, los contribuyentes se ahorraron entre 3.000 y 6.000 euros por cada transmisión, aunque todo dependerá del valor catastral del inmueble y del ayuntamiento donde se realice la operación.

Centrándonos en el Ayuntamiento de Santa Perpétua de Mogoda y para que os hagáis una idea, una vivienda adquirida en 2010, transmitida en 2021 y valorada en 150.000 euros, tendría que pagar 15.851 euros por la Plusvalía Municipal (aunque esta a cifra habría que aplicar posibles deducciones como por ejemplo la deducción por vivienda habitual).

Podéis hacer el cálculo de lo que os tocaría pagar por la Plusvalía Municipal de vuestra vivienda con la antigua doctrina descargando nuestra calculadora de Plusvalía Municipal en Santa Perpétua:

Calculadora de plusvalía municipal

2. El nuevo método de calculo de la Plusvalía

La adaptación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite al contribuyente elegir entre dos métodos diferentes para determinar la Base Imponible que regula el impuesto.

2.1. Diferencia entre el valor de adquisición y valor de transmisión

Esta alternativa es conocida como la Plusvalía real ya que hace referencia a la ganancia patrimonial real que ha experimentado el contribuyente a lo largo de los años en los que ha estado en posesión de la vivienda. En este caso, la Base Imponible se determinará en función de la diferencia que exista entre el precio por el que en su día fue adquirido el inmueble y el precio real por el que se está transmitiendo (atendiendo a las Escrituras de Compraventa).

2.2 Aplicación de unos coeficientes al valor catastral del terreno

Este método es conocido como Sistema Objetivo y se asemeja bastante al método que existía hasta ahora para la determinación de la Base Imponible del Impuesto. Los contribuyentes que opten por esta alternativa tendrán que aplicar al valor catastral de su inmueble una serie de coeficientes multiplicadores en función de los años transcurridos desde el momento de adquisición.

Estos coeficientes multiplicadores deberán aprobarse por los Ayuntamientos, pero en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación:

coeficientes de multiplicación Plusvalía

Los coeficientes serán actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Además, los Ayuntamientos podrán corregir a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, algo que garantiza que la Plusvalía Municipal se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

Si no hay ganancia real, no habrá que pagar

Así queda de manifiesto en la publicación del Boletín Oficial del Estado en relación a la adaptación del Texto Redifundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Para cumplir con el mandato del Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017, las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos no estará sujetas al impuesto. Es decir, si un ciudadano vende su vivienda por un precio inferior al precio por el que adquirió su vivienda en su día, no tendrá que pagar por la Plusvalía.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva doctrina?

Los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Sin embargo, esto no quiere decir que hasta que los Ayuntamientos no adapten la norma no podrá aplicarse este impuesto. Mientras se realizan los cambios, la doctrina que regule la Plusvalía Municipal será normativa estatal conocida como ‘Sistema Objetivo’ y estarán en funcionamiento los coeficientes máximos marcados por la regulación.

 

*Te animamos a que te pongas en contacto con nuestra inmobiliaria para poder resolver cualquier duda que tengas, ya sea en torno a la Plusvalía Municipal o sobre cualquier otro asunto relacionado con la venta de tu vivienda. Estaremos encantados de poderte ayudar en una de las operaciones más importantes de tu vida.

img

Neus Camós

¡Perseguir la excelencia es la clave para superarse! Gerente de Romo Real Estate, Agencia inmobiliaria en Santa Perpètua de Mogoda, Especialistas en dar valor a tu vivienda

Artículos Relacionados

Todo lo que Necesitas Saber sobre la Nota Simple

Al embarcarte en la compra de una propiedad, uno de los documentos cruciales que debes revisar es...

sigue leyendo
por Neus Camós

¡Nos Han Otorgado el Sello de Calidad Fotocasa Pro 2023-2024!

Estamos encantados de anunciar que hemos recibido el prestigioso Sello de Calidad Inmobiliaria...

sigue leyendo
por Neus Camós

Desafíos y Oportunidades en el Sector Inmobiliario

La situación actual del sector inmobiliario en España, especialmente en Barcelona, ha despertado...

sigue leyendo
por Neus Camós

Únete a la discusión