Únicamente no tendrás que pagar la plusvalía municipal, o podrás solicitar su devolución, si puedes demostrar la existencia de una pérdida de valor de los terrenos y siempre y cuando estés en plazo para ello.
Si, en tu caso, liquidaste la hipoteca con una donación en pago y el Ayuntamiento te cobró el impuesto de plusvalía municipal, también tienes derecho a reclamar el impuesto. Lo mismo sucede en el caso de haber sufrido una ejecución hipotecaria.
Calculadora de plusvalía municipal
¿Cómo acreditar que no hubo incremento de valor?
Tienes que aportar ante el Ayuntamiento una prueba pericial que acredite que el valor del terreno en la fecha de adquisición de la propiedad era mayor que dicho valor en la fecha de transmisión. No es suficiente con aportar las escrituras demostrando que el precio de la vivienda era menor en la fecha de compra que en la de venta, porque los tribunales pueden consideran que el vendedor vendió muy barato. Además, en las escrituras aparece el precio total de la vivienda, sin especificar la parte correspondiente al suelo.
¿Estoy en plazo para reclamar la plusvalía municipal en Santa Perpétua de Mogoda?
Podrás reclamar la plusvalía municipal en Santa Perpétua de Mogoda en dos supuestos:
1- Si pagaste la plusvalía presentando una autoliquidación en el Ayuntamiento y no han pasado más de 4 años. Este plazo de 4 años comienza a contar desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación o desde la fecha de pago, si se realizó fuera de plazo.
Tendrás que presentar en el Ayuntamiento un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, con intereses de demora. El plazo del que dispone el Ayuntamiento es de 6 meses. Si en dicho plazo no recibes respuesta, se entenderá como desestimada.
Si se desestima tu solicitud de devolución, tendrías que iniciar la vía judicial, interponiendo un recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes o una reclamación económico-administrativa, también en el plazo de un mes. Valora bien si merece la pena en función de la cuantía que vas a reclamar.
Calculadora de plusvalía municipal
2- Si el Ayuntamiento no tenía establecido el sistema de autoliquidación y lo que hacía era girar una liquidación exigiendo el pago de la Plusvalía. En este supuesto, el problema es que solo hay 1 mes para impugnarla, acreditando la inexistencia de incremento de valor. Este plazo comienza a contar desde la fecha de notificación.
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