El IRPF al vender una vivienda en Santa Perpétua de Mogoda
Olvidarse de los pagos a Hacienda es un error muy común a la hora de vender una vivienda. Te recomendamos hacer bien las cuentas y tenerlo todo muy controlado para no llevarte un susto. A continuación te contamos todo lo relativo al pago del Impuesto sobre la Renta de Persona Físicas (IRPF) al vender tu vivienda en Santa Perpétua de Mogoda.
La venta de un piso está gravada por el IRPF (por la ganancia patrimonial obtenida) y también por la Plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Calculadora de plusvalía municipal
Para calcular el IRPF, lo primero que tienes que hacer es calcular la ganancia patrimonial que, por norma general, es la diferencia entre los valores reales de trasmisión y de adquisición de la vivienda.
Al precio de adquisición puedes sumarle los gastos e impuestos derivados de la compra, como el IVA o el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. También puedes incluir inversiones y mejoras realizadas en la vivienda. Te interesa que el valor de compra (adquisición) sea el máximo posible con el objetivo de que la ganancia patrimonial sea menor y, de esta forma, tendrás que pagar menores impuestos.
Al valor de venta (transmisión) puedes restarle los gastos de trasmisión de la vivienda, como la Plusvalía municipal.
Si obtienes un resultado positivo, es decir, hay ganancias, habrá que pagar impuestos. Por el contrario, si se han producido pérdidas, podrás compensarlo con otras ganancias patrimoniales obtenidas.
Este impuesto se paga a la hora de realizar la declaración de la Renta.
¿Cuánto tendré que pagar en concepto de IRPF por la venta de mi vivienda en Santa Perpétua de Mogoda?
El beneficio obtenido por la venta de una vivienda forma parte de las ganancias patrimoniales y, como tal, tributa en el IRPF. Se trata de un tipo progresivo que va desde el 19% al 26% en función de la ganancia.
Los tipos impositivos por ganancias patrimoniales en 2021 son los siguientes:
- Ganancia hasta 6.000€: 19%
- Ganancia entre 6.000€ y 50.000€: 21%
- Ganancia entre 50.000€ y 200.000€: 23%
- Ganancia superior a 200.000€: 26%
¿Existe algún supuesto de exenciones fiscales?
Afortunadamente, la respuesta es SÍ. Si te encuentras en una de estas 3 situaciones estarás exento de pagar IRPF por la venta de tu vivienda en Santa Perpétua de Mogoda:
- Reinversión en vivienda habitual: Si vendes tu vivienda habitual para invertir, en el plazo máximo de dos años, en otra nueva con el mismo fin. Es importante que tengas en cuenta que solo se aplica a vivienda habitual, no a segundas residencias.
- Mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual: Sin ningún tipo de requisito adicional.
- Mayores de 65 años que destinen la ganancia por la venta de su vivienda a contratar una renta vitalicia: En el caso de que lo que se venda no sea la vivienda habitual y ese dinero se destine a contratar una renta vitalicia.
¿La donación de una vivienda está exenta de IRPF?
NO. Quién recibe la vivienda tendrá que declararla en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, quién la dona, tendrá que pagar en el IRPF por la supuesta ganancia obtenida. Hacienda entiende que has ganado dinero por la casa, aunque en lugar de recibirlo vía venta hayas decidido donarla.
En ROMO Real Estate somos expertos en todos los trámites, papeleo e impuestos asociados a la venta de tu vivienda. Si tienes dudas sobre el IRPF al vender tu vivienda en Santa Perpétua de Mogoda o sobre cualquier otra cuestión relacionada, pregúntanos, estaremos encantados de ayudarte en todo lo que esté en nuestras manos.
¡Perseguir la excelencia es la clave para superarse!
Gerente de Romo Real Estate, Agencia inmobiliaria en Santa Perpètua de Mogoda, Especialistas en dar valor a tu vivienda
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