¿Qué impuestos afectan al vendedor de una vivienda?
En la compraventa de una vivienda surgen impuestos que hay que abonar, unos corren a cargo del vendedor y otros del comprador.
¿Quieres vender una vivienda? En este artículo te explicamos en detalle los impuestos que deberás de pagar.
La plusvalía municipal
Como propietario vendedor de una vivienda estás obligado a pagar la plusvalía municipal, más conocida jurídicamente como el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En el caso de tratarse de una herencia o donación, es el nuevo propietario quien tiene que pagar el impuesto.
Se trata de un impuesto que se paga ante el Ayuntamiento en el que esté situado el inmueble. Al ser un impuesto municipal, tenemos que tener presente que varía dependiendo del Ayuntamiento y que hay Ayuntamientos que realizan ellos mismos la liquidación y, en cambio, en otros serás tú como propietario quién está obligado a presentar la oportuna liquidación. En el caso de Santa Perpétua de Mogoda, es el propio Ayuntamiento quien va a enviarte la liquidación que deberás abonar.
El plazo para su gestión es de un mes desde la fecha de venta de la propiedad. Si se trata de una herencia, el plazo es de 6 meses prorrogables a un año si lo solicitas por escrito dentro de los 6 primeros meses. Si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue, la prórroga se entiende concedida.
Hace unos años, existió una gran polémica respecto a la plusvalía municipal. Se produjeron numerosas reclamaciones judiciales para la recuperación de este impuesto porque las empresas promotoras de viviendas obligaron al comprador a pagarla. Tras numerosos procesos judiciales la sentencia es firme y obliga a que sea el vendedor quien asuma este impuesto y condenó a las promotoras a la devolución en los casos cobrados de forma indebida.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF, en el caso de una transacción inmobiliaria, afecta a ambas partes, comprador y vendedor.
Para ti, como vendedor, será considerado como una ganancia patrimonial, que se determina por la diferencia existente entre el valor de adquisición y el de la venta de la propiedad.
En el caso de que este importe resulte negativo no tendrás que pagar nada, pero sí que existe la obligación de declararlo. Si el resultado es positivo (una vez descontados todos los gastos de la venta) tendrás que abonar el correspondiente importe en concepto de ganancia patrimonial.
Excepciones a los impuestos para el vendedor una vivienda: IRPF
Existen una serie de casos que, de cumplirse, no tendrás que tributar en el IRPF la venta de tu vivienda:
- Reinversión en vivienda habitual: Esto significa vender una vivienda y reinvertir en una nueva. Si es tu caso, no tendrás que pagar por el beneficio que obtengas. Ten en cuenta que solo se aplica a vivienda habitual, no a segundas viviendas. El plazo que tienes para reinvertir es de 2 años. Si tienes en mente hacerlo, indícalo en los epígrafes G2 y G5 de tu declaración de la Renta.
- Mayores de 65 años que venden su vivienda habitual: Si es tu caso, no existe ningún requisito más que debas de cumplir.
- Mayores de 65 años que destinen los beneficios a contratar una renta vitalicia: Si lo que vendes no es tu vivienda habitual, puedes evitar tener que pagar impuestos si utilizas ese dinero para contratar una renta vitalicia.
¿Quieres que te ayudemos a vender tu vivienda? Ven a visitarnos a nuestras oficinas. Te ayudaremos con todo el proceso y te informaremos de todos los impuestos que deberás de pagar como vendedor de una vivienda. ¡Te esperamos!
¡Perseguir la excelencia es la clave para superarse!
Gerente de Romo Real Estate, Agencia inmobiliaria en Santa Perpètua de Mogoda, Especialistas en dar valor a tu vivienda
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