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Tope del 2% a la subida de los alquileres

Tope del 2% a la subida de los alquileres

¿Has escuchado hablar de este nuevo límite a la actualización de los precios de los alquileres? A continuación te contamos todo lo que debes de saber para entender bien el nuevo tope a la subida de los alquileres que establece el real decreto-ley de medidas para paliar la crisis.

La actualización del precio del alquiler es el principal factor de encarecimiento de la vivienda arrendada, por ello, el Gobierno ha aprobado una nueva Ley que, entre otras regulaciones, establece que dicho incremento no podrá superar el 2%. Hasta ahora se tomaba como referencia para esto el IPC, que suele ser más alto.

Cuando se firma un contrato de alquiler, el precio se fija libremente (incluso en Cataluña, ya que el Tribunal Constitucional tumbó la normativa que ponía topes a los alquileres en determinadas zonas). Este precio se pacta para toda la duración del contrato, pero el artículo 18 de la LAU regula la posibilidad de incrementarlo para que el propietario no pierda poder adquisitivo.
En principio, la manera de actualizar la renta debe estar expresada en el contrato de arrendamiento. Normalmente, se hace tomando como referencia el Índice de Precios al Consumo (IPC), indicador que comenzó a dispararse como consecuencia del rebote de la actividad económica tras la pandemia y ahora debido a la guerra en Ucrania.
Tope subida alquiler

La propuesta del Gobierno para solucionar este inconveniente ha sido vincular temporalmente el tope de la subida no con el IPC sino con el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), indicador que mide la variación de precios, pero no lo hace de manera directa, sino que se le resta la competitividad que haya perdido la economía española con respecto a la eurozona desde 1999.

Legalmente, siempre se aplica en valores entre el 0% y el 2% (aunque sea negativo o supere ese porcentaje). Eso es lo que hace que la actualización de rentas tenga temporalmente el tope del 2%.

Excepciones dependiendo del tipo de propietario de la vivienda

El real decreto-ley va a diferenciar entre pequeños y grandes propietarios. (Se consideran grandes propietarios a los particulares o empresas que posean más de 10 inmuebles urbanos, o una superficie equivalente a 1.500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros)

En el caso de pequeños propietarios, la norma prevé cualquier posibilidad de acuerdo con el inquilino. En caso de falta de acuerdo, se aplicará como referencia el límite del IGC.

Para los grandes propietarios, se establece que nunca el acuerdo podrá superar el nuevo tope legal del 2%.

Tope subida alquiler

Esta nueva legislación no es retroactiva y aplica hasta junio de 2022, por tanto, a partir del 1 de julio se volverá, en principio, a la situación que había antes. Habrá que esperar para ver si esta norma se prorroga como ha sucedido con otras.

La actualización de la renta surte efecto desde la comunicación, que puede hacerse en cualquier momento al cumplirse una anualidad del contrato. Si al propietario de la vivienda se le ha olvidado, no puede reclamar al inquilino el abono de atrasos.

A día de hoy, en España existen unos 3,5 millones de contratos de alquiler vigentes. Como la norma se aplicará (inicialmente) durante un trimestre, afectaría a una cuarta parte de esos contratos (875.000). A día de hoy, no disponemos de una cifra de impacto global de esta medida sobre el mercado inmobiliario.

¿Quieres que te ayudemos con tu contrato de alquiler? En ROMO Real Estate somos especialistas en todo lo relacionado con la vivienda. Ponte en contacto con nosotros si quieres que estudiemos tu caso.

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Neus Camós

¡Perseguir la excelencia es la clave para superarse! Gerente de Romo Real Estate, Agencia inmobiliaria en Santa Perpètua de Mogoda, Especialistas en dar valor a tu vivienda

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