Fin de la Ley de limitación a los precios de alquiler en Cataluña

El Tribunal Constitucional anula una serie de artículos de la Ley Catalana de vivienda de 2020 que, entre otras cosas, ponía límites al alquiler de viviendas en zonas consideradas como tensionadas. ¿Quieres saber más? Continúa leyendo.
Hace un tiempo, te contábamos en nuestro blog cómo se había establecido una limitación a los precios de las viviendas en alquiler que se encontraban en determinadas zonas. Pues bien, a día de hoy, esta limitación ya no existe.
¿Recuerdas lo que dictaba esta Ley?
Todo sobre la Ley de limitación de precios de alquiler
Esta anulación se produce al considerarse que la Generalitat de Catalunya invadió competencias estatales en materia de vivienda al aprobar esta regulación, que afectaba a 60 municipios catalanes.
Esta sentencia aplica a los contratos de alquiler que se firmen a partir de este momento, pero no sobre los que ya estuvieran en marcha con anterioridad. Es decir, sus efectos serán pro futuro, por lo que los contratos de arrendamiento cerrados con fecha anterior al momento de la presente resolución, se mantienen en sus términos.
De todas formas, sí que puede haber efectos en algunos casos, ya que se incluyeron cláusulas en muchos contratos de alquiler firmados desde que entró en vigor la Ley 11/2020 ahora anulada a la espera del fallo del Tribunal Constitucional. Dichas cláusulas estipulan que, en caso de que la normativa fuese retirada, también dejaría de ser aplicable en los contratos que las incluyen.
Esta Ley que limitaba los precios de alquiler vigente en Cataluña desde septiembre de 2020, era pionera en España. Desde que se aprobó, los precios se habían reducido ligeramente y el mercado no se había estancado, aunque esta tendencia podía deberse también al impacto de la pandemia. 60 municipios catalanes eran considerados zonas tensionadas (incluidas todas las grandes ciudades) y, por tanto, tenían los precios del alquiler regulados.
¿Cuáles son los artículos anulados?
Los artículos actualmente anulados, entre otros, son los siguientes:
- Artículo número 6: Que impedía que el alquiler en zonas consideradas tensionadas fuera más alto que el precio de referencia para una vivienda del mismo entorno.
- Artículo número 7: Que establecía dichos precios de referencia.
- Artículo número 12: Que permitía al inquilino recuperar las cantidades pagadas de más y con intereses.
- Artículos 15 y 16.2: Que detallaban infracciones graves y leves para los arrendatarios que incumplieran esta normativa.
Se considera que estos artículos suponen una invasión de la Comunidad Autónoma en las competencias del Estado. Esta centralización de la regulación de la vivienda se basa en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional.
El Sindicato de Inquilinos no está de acuerdo con la decisión de anulación de dicha Ley y ha pedido “desobedecer” la decisión del Constitucional. Pide que se elabore una nueva norma que sustituya a la anterior. Aseguran que la Ley ha permitido reducir el precio de la vivienda sin reducir su oferta.

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