Cómo vender una propiedad heredada en el Vallés Occidental

¿Has heredado una propiedad en el Vallés Occidental y te gustaría venderla? ¿Tienes dudas sobre cómo hacerlo? Esto es todo lo que debes de saber y los pasos que tendrás que seguir para vender una propiedad heredada en el Vallés Occidental
Antes de empezar, nos gustaría darte un consejo: Busca un profesional de confianza, experto en compra y venta de inmuebles, que te ofrezca todas las garantías necesarias. Con su asesoramiento y ayuda, te aseguramos que el proceso de vender tu propiedad heredada en el Vallés occidental será mucho más fácil y rápido.
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El primer paso: La aceptación de la herencia
Es el trámite principal para hacerte con la propiedad del bien heredado. Hasta que no aceptes la herencia, el bien no será oficialmente tuyo y, por tanto, no podrás continuar con el resto de trámites.
En ocasiones, hay herederos que prefieren renunciar a la herencia, por la imposibilidad de hacerse cargo del importe de los impuestos de sucesiones o de las cargas que puedan tener los bienes heredados. Habitualmente sucede que los bienes a heredar son propiedades inmobiliarias, que podrían conllevar tener que hacer frente a un préstamo hipotecario.
Te recomendamos que aceptes la herencia siempre y cuando la operación tenga un beneficio para ti, es decir, siempre que los activos que vayas a heredar superen a los gastos y posibles deudas.
Una vez que hayas aceptado la herencia y cumplas con las obligaciones fiscales propias, el inmueble será tuyo y podrás venderlo.
Existen dos situaciones:
- Aceptación de la herencia con testamento:
El heredero debe de aceptar y recibir de forma legal los bienes que le ha legado su familiar. Existe un procedimiento bien definido de registro en notaria del inventario de los bienes correspondientes y posterior pago de impuestos.
Tanto la aceptación como la renuncia de una herencia son irrevocables, es decir, no pueden anularse. Es por esto que muchos herederos dudan y dedican mucha energía a conocer detalladamente los beneficios y gastos que conlleva la aceptación de los bienes. Como heredero, tienes el derecho de no pronunciarte sobre si aceptas o no la herencia hasta que haya concluido el inventario de bienes y obligaciones de las propiedades a heredar. El plazo es de 30 días desde el día siguiente al de la finalización del inventario y se conoce como derecho a deliberar. Si el heredero no se pronuncia al respecto, se entiende que acepta la herencia.
Para saber si existe testamento, deberás acudir al registro civil con el certificado de defunción y solicitar las últimas voluntades. De esta forma, podrás conocer la fecha y el lugar donde se encuentra depositado el testamento para obtener una copia del mismo.
Junto con un notario, el heredero debe de firmar las escrituras de adjudicación y la aceptación de la herencia.
- Aceptación de la herencia sin testamento:
En este caso, los herederos legítimos (cónyuge, hijos…) acudirán a la notaría con el certificado de defunción, las últimas voluntades y un certificado de nacimiento para acreditar el parentesco y así abrir lo que se conoce como procedimiento de reclamación de herencia.
Posteriormente, se podrá proceder a la escritura de aceptación de la herencia.
Definir el valor real de Mercado de los bienes inventariados
Una información muy importante que deberás conocer antes de aceptar la herencia, es el precio de adjudicación de las propiedades.
Lo ideal es solicitar, a un profesional inmobiliario, una valoración profesional a precio real de cierre de mercado.
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Pago de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Como heredero, deberás de abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una vez aceptada la herencia antes del plazo de 6 meses desde la fecha de defunción. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más.
Abono de la Plusvalía Municipal
Para que, finalmente, puedas poner tu nueva propiedad a la venta, una vez pagado el Impuesto anterior y registrado el heredero como nuevo propietario, será necesario que liquides la Plusvalía Municipal.
Su importe depende de los años transcurridos desde la compra del inmueble y se calcula en función del valor catastral del mismo.
Es importante recordar que si la venta posterior de la vivienda sucede más allá de los 12 meses desde que hayas pagado este impuesto, deberás volverlo a abonar, esta vez como vendedor. Si logras vender antes de los 12 meses, no tendrás esta obligación.
Si quieres que te ayudemos a vender tu propiedad heredada en Santa Perpétua de Mogoda, ponte en contacto con nosotros y te acompañaremos durante todo el proceso.

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